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Fallos: 120:381 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION ssl ñ gar en el orden siguiente: señores vocales" doctores Beltrán, Gigena, Helguera, Zapio'a, Pico.

Sobre la primera cuestión el señor vocal doctor Leltrán, dijo: :

La empresa del Ferrocarril Central Argentino consiente el pronunciamiento que desestima otras defensas invocadas por ! ella, y la absuelve de la acción instaurada a mérito de lo que 4 preceptúa el art. 8." de la ley 5315. :

Queda así limitado el debate en esta instancia a la interpre- A A tación de dicho artículo en cuanto declara a las empresas ferro- ] viarias exoneradas de todo otro impuesto nacional, provincial y 4 municipal que no sea el señalado en la misma ley. a El punto ha sido ya discutido y resuelto en casos anteriores | parecidos, y las decisiones de la Suprema Corte Nacional recai- a das en ellos le atribuyen al mencionado precepto un alcance res- | tringido que, por cierto, no es el amplio que acepta el señor juez 3 de primera instancia, de cuya opinión participo determinado por E:

el convencimiento cabal de que su tésis es la que emerge de los propósitos fundamentales a que tiende esa ley y de la c'aridad y resplandeciente del texto interpretado.

La expresión de agravios se empeña en puntualizar las sin- 4 gularidades características de las nociones de impuesto y de ser- a vicio según el tecnicismo financiero, diferenciación en que «e ; apoya para sostener que tal ley no autoriza la defensa de exen- FE ción en este caso, puesto que aquí se demanda el pago de un ser- + vicio como son las cuotas por razón de afirmados mientras que —° el artículo invocado se refiere sólo a impuestos. E Sin disoutir el valor ni la eficacia que esta calificación pue- e da tener en la doctrina, juzgo que 'a distinción aludida es extra- y ña al texto legal ateniéndome: al fin práctico del mismo que ; tiende a fomentar y no a obstaculizar la construcción de vías — férreas; a la amplitud de los términos en que se halla redactado, r y a las ideas expuestas por el señor diputado autor del proyecto que la sanción legislativa convirtió en ley. 1 Que la clasificación doctrinaria mencionada no es argumento apropiado para sostener que las cuotas de pavimentación no E:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-381

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