E : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
O vimentación destinada a mantener los caminos del municipio,
O atin cuando sea en provecho también de los mismos ferocarriles. L
LA Que por último esa ley, tiene además en vista, según resulFO ta de su discusión, uniformar el criterio y regularizar con la E ccmpensación del ; ojo la situación de las distintas empresas de u las cuales unas tenian exoneración de impuestos ya vencidos y "otras acondadas a perpetuidad y está inspirada en el progreso | económico del país, y en propósitos de bienestar general, a fin de impulsar la construcción de los ferrocarriles y de igualar a todos los existentes y que en adelante se establezcan, en lo que se refiere a la liberación de derechos e impuestos, como lo hacía notar el señor Ministro de Obras Públicas en nombre del Poder P Ejecutivo, al sancionarse la referida ley 5315.
Por estos fundamentos y sin perjuicio de las acciones que pueda hacer valer el actor en la forma y contra quien corresponda, fallo rechazando la presente demanda contra el Ferrocarril Central Argentino, sin costas, por encontrar mérito para exonerar de ellas al vencido dada la naturaleza de la cuestión debatida. (Art. 221 Cód. de Procedimientos).
Hágase saber, cópiese y repónganse las fojas.
Definitivamente juzgando asf lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, a trece de Abril de mil novecientos catorce.— Arturo Seeber. — Ante mi: Carlos M. Fragueiro.
ACUERDO DE LA CAMARA 2." DE APELACIONES EN' LO CIVIL
En Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29 de Octubre de mil novecientos catorce, reunidos los señores vocales de la Excma. Cámara 2." de Apelaciones en lo Civil en su sala de acuerdos para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados "Mórtola y Cía., contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos" respecto de la sentencia de fojas 64, el tribunal planteó las siguientes cuestiones :
1.° ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? 2 ¿Lo es igualmente en cuanto exime de las costas al vencido? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lu1
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:380
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