A gatorio de la apelación y de la de su presentación ante este Tri+ bunal (art. 231 ley de procedimientos; tomo 117 pág. 5 ; tomo E 118, pág. 11).
Por otra parte, la interpretación del Código Penal y del Có| digo de Procedimientos en lo Criminal, que han sido aplicados | en el caso por los tribunales inferiores, no puede dar lugar al E recurso extraordinario, con arreglo a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 48, siendo extemporánea la invocación de una cláusula constitucional hecha por primera vez en esta instancia, de acuerdo con la repetida jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo 114 pág. 145 ; tomo 119, págs. 61 y 388).
y Pido a V. E, se sirva declarar improcedente la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 0 de 1915.
Vistos y considerando:
Que como consta a fs. 63 de los autos remitidos por vía de informe l,a denegatoria del recurso interpuesto para ante esta Corte fué conocida por el apelante según manifestación del mismo con fecha seis de Noviembre.
6 Que presentada la queja en dos de Diciembre, había corride con exceso e! término señalado por el art. 516 del Código de Procedimientos en lo Criminal, lo que la hace improcedente.
Por ello, lo resuelto en casos análogos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no ha lugar a la queja que se deduce. Repuesto el papel archivese y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. PAracio.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-356¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
