DE JUSTICIA NACIONAL 87 Por esto se confirma la sentencia de foja ciento diez. Notiffquese original y, repuesto! los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — E. MARTINEZ.
CAUSA DY
Don Juan y doña Francisca Lagarde, por tercería de dominto en los autos de don Agustin Malfey contra doña Gregoria y doña Victoriana Garcia; sobre cobro de crédito hipotecario.
Sumario. — 1° Para que sea válida la enajenación de los bienes de la herencia hecha á título oneroso por un heredero, existivndo coherederos, es necesario que el enajenante haya :
estado er posesion exclusiva de la herencia, y haya habido inaccion por parte de los coherederos, 2"-Estas. condiciones no se verifican cuando el heredero enajenante, y los coherederos son descendientes legítimos del causante, y han estudo además ocupando en comun los bienes hereditarios ; y por tanto los coherederos pueden en ese caso ejercer la accion de dominio por la parte ind:visa que les corresponte, Caso. — Resulta del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:67
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