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Fallos: 120:340 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É acompañadas como recaudos por la parte demandada y otras E constancias de este juicio, demuestran que no existe la cosa juzo gada que se invoca. Aquellas informan que, anteriores al presen — te, la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino siguió con tra los señores Vidal Hermanos dos juicios cuyo objeto era el mismo, o sea la expropiación de una superficie de terreno, pero con causa o fundamento distintos, declarándose por esta Cámara en cada caso, que la expropiación no procedia.

Sucedió esto en la primera demanda instaurada el! 18 de Septiembre de 1905, porque ella se fundaba en la ley 583 de 5 de Noviembre de 1872, la cual ya había tenido completa ejecución en el tiempo y para los objetos a cuyo fin se dictó; y en la ley de 19 de Diciembre de 1896 número 3452 que no le daba derecho a expropiar.

Tuvo igual resultado la segunda demanda, por cuanto según lo expresó el fallo de la Cámara (fs, 26, in fine) lo único presentado por la parte actora para solicitar la expropiación, era copia de una resolución que emanaba — simplemente de la Dirección de Ferrocarriles de la Nación, oficina dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que no había en ella el recorocimiento oficial, la declaración del Poder Ejecutivo Nacional, para hacer la expropiación con sujeción a planos aprobados por él, y por tanto que la simple aprobación de planos por la Dirección General de Ferrocarriles y demás contenido en esa resolución, que no hace referencia siquiera a expropiación, no puede reemplazar las exigencias del art. 3" de la ley 6369, concluye el fallo "que la demanda de expropiación no se funda en ley alguna y no procede por tanto".

En cuanto al presente juicio, la demanda se instruye con e' decreto fecha Abril 30 de 1912, firmado por el vicepresidente de la Nación y Ministro de Obras Públicas, precedido de 1 informe de la Dirección General de Ferrocarriles (véase Boletín Oficial agregado a fs. 3). En esos documentos encuéntranse lenzdas, prima facie al menos, todas las exigencias del art. 3." de la ley 6369.

Según lo demuestra esta relación suscinta, falta la identidad

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-340

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