DE JUSTICIA DE LA NACION 341 de causa, que es uno de los elementos constitutivos de la cosa juzgada, Comparados los tres casos, evidentemente no existe aquella y el tribunal debe así declararlo.
Y considerando en cuanto a lo segunlo, o sea a la inconstitucionalidad de la ley 0369, y decreto de fecha 30 de Abril de 1912, inserto en el loletin Oficial, a fs. 3.
Se afirma por los demandados que la expresada ley sc halla en abierta oposición al art, 17 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que la expropiación por cansa de utilidad pública debe ser calificada por ley, Ese articulo después de declarar que la propiedad es inviolable y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en le, establece: "La expropiación por causa de utiidad pública será calificada por ley y previamente indemnizada".
Y bien: la ley número 0309 lejos de contrariar el precepto constitucional enunciado, encuéntrase de perfecto acuerdo con él, esa ley, al declarar sujetos a expropiación por causa de utilidad pública los terrenos necesarios a los ferrocarriles en explotación del Estado y particulares, para vías auxiliares, desvios, | galpones o depósitos, estaciones de clasificación y otros objetos determinados en su art. 1." ipso facto, califica la expropiación, í de conformidad a aquel precepto, Este no exige, en efecto, que | la ley individualice siempre todas las propiedades que quedaren 3 sometidas a expropiabilidad en cada caso de una obra u obras de .
utilidad pública, sin perjuicio, es entendido, de que así lo hiciese n cuando lo tuviese a bien. -] Tal es el sentido atribuido a esa c'ánsula constitucional en q diversas leyes dictadas por el Honorable Congreso, sobre obras , i de interés general, especialmente en las de ferrocarriles. E Por ellas se autoriza a las empresas a expropiar los terrenos necesarios para las vías, estaciones, etc., siendo tales concesiones A producidas antes de practicarse los estudios definitivos de las q obras para cuya presentación a la aprobación del Poder Ejecutivo se fijan plazos prudenziales. La individualización y ubicación a de los terrenos a expropiarse es posterior entonces a la califica- y ción de utilidad pública hecha por el Congreso, ,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:341
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