muerte la procesada Juana María Castillo de Muñoz, que se dice esposa legítima del extinto, reuniendo la confesión los requisitos exigidos por el art. 316 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
37 Que el delito cometido por la procesada se halla agravado por las siguientes circunstancias: 1.° ser cónyuge del muerto ; 2." haberse cometido con alevosía, puesto que la procesada ha esperado el momento en que su víctima se encontrara durmiendo para satisfacer sus instintos criminales; 3." existir premeditación, dado que la procesada consintió en acompañar a su marido al domicilio de éste y en la misma noche en que pudo cometer el delito lo realizó con toda sangre fría, sin haber mediado la más mínima discusión ni altercado con su esposo, aclarando ella misma esta premeditación al declarar que "lo realizó" la noche del 24, porque el 23 no tuvo ocasión de hacerlo por haber su marido pasado todo ese día y la noche en casa de Daniel Gutiérrez" (fs. 15 de su indagatoria).
4." Estamos, pues, en presencia de un crimen repugnante por las circunstancias que lo rodean, Puede ser la ignorancia de la procesada un atenuante para su crimen? La ley no la determina, pero es indudable que a falta de otros sintomas morboso, que el examen médico (fs. 88) no ha encontrado, su analfabetismo y tal vez la rusticidad de sus costumbres sean el explicativo de su crimen. La procesada da como único justificativo de su delito la carencia de hábitos de trabajo en su marido, agregando que ella era la que sostenía el hogar. Esta excusa no solamente es fútil, sino que resulta falsa, dadas las constancias de autos.
En efecto. La procesada no vivía con su marido, sino en la casa de David Cerda, donde estaba conchavada.
5.° El delito encuadra en las disposiciones del art. 17, Cap. I, incisos II y IIT de la ley 4180, pero dado lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, que exime de la pena de muerte a las mujeres, a la procesada le correspondería la pena de peni- :
tenciaría por tiempo indeterminado, según el citado artículo. y Pero persiste en nuestra legislación es° pena? No ha sido ella modificada por el art. 7 de la ley de reformas número 4189?.—
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:317
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