Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:304 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

y _—- JALLOS DE LA CORTE SUVREMA
E ¡ CAUSA XII
Doña Ernestina Quiroga Herrera de Luján, en autos con el Consejo Nacional de Educación, sobre cumplimiento de .

sentencia. :

Sumario : La disposición del artículo 4.° de la ley 44 supone actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a la competencia, limitada en materia de sucesiones por disposiciones de carácter superior a las locales, aplicables éstas únicamente a las personas y cosas radicadas dentro de cada Estado particular, Y, así, la declaratoria de herederos hecha por los tribunales de una provincia, de una persona domiciliada y fallecida en otra, carece de eficacia, por falta de jurisdicción en aquéllos, para pedir ante los tribunales de ésta la posesión de la herencia de dicha persona, reputada vacante por los tribunales de la última. (Art. 3284 del Código Civil).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL
Buenos Aires, Marzo 31 de 1913.

Y vistos: A fs. 12 comparece don Vicente F. Ocampo, por doña Ernestina Quiroga Herrera de Luján y expone:

Que tramitando ante los tribunales de la provincia de San Juan el juicio sucesorio de don Juan Quiroga, su mandante inició acción de filiación natural ante ellos, interviniendo tan so'o , el Ministerio Público en ese juicio incoado alli, porque el causante tenía su domicilio en esa provincia no obstante haber fallecido en el Hospicio de las Mercedes. Que en el referido juicio se declaró a su mandante hija natural del difunto y su heredera

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos