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Fallos: 120:303 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION o A
de la ley 4055, habiéndose limitado a aplicar una disposición del Código de Procedimientos de la Capital, en una incidencia de la tramitación del juicio ejecutivo en que ha sido dictada.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo prescripto en los artículos 14 y 15 de la ley 48, y jurisprudencia reiterada de V. E.

tomo 119, páginas 15, 156 y 417), pido se declare bien denega«do el recurso.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Febrero 20 de 1915.

Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada — interpuesto por el doctor Juan Arturo Aguirre contra sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil de la-Capital en los autos seguidos por don Alberto Sidebotton sobre cobro de pesos. ; Y considerando: ! Que, como consta en los autos remitidos por via de informe — la sentencia de la Cámara en lo Civil de que se recurre para " ante esta Corte, se ha limitado a declarar, aplicando la disposi- a ción del art. 505 del Código de Procedimientos de la Capital que | el recurso llevado ante ella había sido mal concedido. a Que la interpretación y aplicación de las prescripciones del ] Código mencionado en tanto que no hayansido impugnadas co» mo contrarias a la Constitución, son extrañas al recurso extraordinario deducido, con arreglo a lo dispuesto en el art. 15 dela ley número 48 (Jurisp. de los Trib. Nac., año 1910, pág 17, 4 Castelo contra Casagemas). "a Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el E señor Procurador General no se hace lugar a la queja deducida, y repuesto el papel archívese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución. A
A. Bermejo. — NICANOR G, DEL E
Sorar. — M. P. Daract. — — D. E. PALacio.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-303

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