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Fallos: 120:286 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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enel sumario, por ser éstos muy allegados a la víctima (esposa H: y peones de la misma).

E Que renunciando ambas partes, e! término de prueba, queo dó la causa en estado de sentencia.

t Y considerando:

1.° Que probado el hecho de la muerte violenta de Alfon

2." Que no concurren en el caso los extremos requeridos por la ley para hacer viable la eximente de legítima defensa. La indagatoria del reo no puede aceptarse como expresión de la verdad porque está contravertida por la de la víctima y la de 'os testigos que si bien inhábiles — como tales — son suficientes a los efectos de la investigación sumaria para establecer el criterio legal que debe servir de norma al juez, para el estudio de la :

responsabi'idad del delincuente. Dominguez se presenta a la chaera de su ex patrón a quien había ofendido gravemente y hace cuestión scbre entrega de un catre y de una cuna; si esto no es buscar pendencia, es por lo menos provocarla. Ante la negativa insiste, y aún cuando dice haber sido agredido — los testigos presentes no lo corroboran — y entre ellos la propia esposa infiel, cómplice de Dominguez en el adulterio, re'ata los hechos en forma tal que excluyen por completo la legítima defensa que se pretende. Es cierto que los dos testigos Ramos — marido y mujer — dicen que ante las insistencias de Domínguez, Ramos pidió un revólver, pero también lo es, que no le fué facilitado, y que esto solo no autorizaba el ataque con cuchillo por parte del heridor. Dominguez, es pues, responsable del delito c4metido por pasión, pero no provocado siquiera formalmente por la victima, que estaba en su casa y a quien por el contrario provocaba su rival! con sus reclamaciones impertinentes, de modo que :l hecho encuadra en el art. 17, inciso 1", Cap. 1. de la ley 4189, como lo hace notar el señor representante del Ministerio Pú

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-286

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