tensiones de Dominguez y ante las insistencias del mismo se limitó a pedir un revólver que no le fué facilitado por el peón Laureano García, lo que bastó para que Dominguez consumara el crimen clavando el cuchil'o en el vientre de la víctima (ver fs. 12 y 14). En cuanto a la esposa de Ramos, confiesa su culpable relación con el matador, refiriendo empero el incidente en forma completamente desfavorable para éste, puesto que confirma la versión de la víctima. (Ver fs. 7 vta. a 9).
Ambos testigos García, expresan que Ramos al ser herido se arrancó el cuchillo y tomó el que había sobre una riesa y que solamente entonces fué cuando Dominguez se lo arrebató. Queda así modificada la versión dada por el victimario.
Que el procesado en su indagatoria de fs. 15 vta. y 16, niega haber dejado el cuchillo clavado en el vientre de su victima, agregando que al inferir la puñalada, sacó de las manos, el cuchillo de la misma, y al presentarse ante la policía a denunciar el hecho, hizo entrega de las dos armas, Reconoce también ha ber existido el antecedente relacionado con la esposa de Ramos, pero insiste en haber procedido en legítima defensa y niega ser autor de la carta anónima que se le atribuye.
Que ratificada en el juzgado la indagatoria del reo, se decreta su prisión preventiva, declarándose la causa del fuero criminal, y abierto el plenario se pasaron los autos al fiscal suplen- — ¡ te a los efectos del art. 457 del Código de Procedimientos y aquél expidiéndose en su dictámen de fs. 35 solicita se aplique al reo la pena de 20 años de presidio, accesorias y costas, por encuadrar el hecho en el art. 17, inciso 1.°, Cap. 1.° de la ley 4189 con una agravante.
Que la defensa evacuando e! traslado conferido, se expidió a fs. 37, sosteniendo que Domínguez está amparado por el articw'o 81. inc. 8, del Cód. Penal, por haber obrado en legítima defensa y porque es más lógico y razonable pensar que Ramos haya — | sido el agresor, dados los antecedentes de carácter íntimo que i naturalmente debian incomodarlo, alegando también la absoluta inhabilidad de las declaraciones de los testigos que depoxen a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:285
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