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Fallos: 120:275 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION a
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redomados yr Brentons; por consiguiente, dicha persona no tiene absolutamente el carácter de denunciante, de modo que el sumario administrativo no se ha iniciado ni podido continuar partiendo de la base de la denuncia de un particular; pero de la simple carencia de esa denuncia privada, no se sigue que el sumario administrativo instruido sea nula, pues existe el documento de fs. 1 y fs. 2 que, como lo resuelve el fallo apelado de fs. 663, reune los requisitos exigidos por los artículos 1039 y 1040 de las Ordenanzas, en cuanto atañe al hecho denunciado como infracción, personas día y lugar en que se cometió, y citas legales del caso, cuyo documento es bastante para constituir cabeza del sumario administrativo.

El recurrente al sostener que el sumario es nulo porque en él no aparece la denuncia del verdadero denunciante, invoca en apoyo de su tesis el fallo de esta Cámara dictado en 20 de Abril de 1904 en la causa seguida por Rey y Fernández contra Silva y Sotomayor. ( tomo 7 pág. 287 . Fallos de esta Cámara).

Dicha sentencia sólo resuelve que Fernández como pretendido denunciante, no tiene parte alguna en el comiso, porque no consta en los autos que haya hecho denuncia alguna, conforme al art. 1059 de las Ordenanzas. El fallo no resuelve que el sumario sea nulo. a Afirma el recurrente que el sumario es nulo por haberse " instruido bajo la dirección inmediata de los señores Garcia y E Vergés, interesados en el resultado de las pena". a De los autos resulta: Que presentado el parte de denuncia | de fs. 1 y 2, el señor García lo elevó inmediatamente a la Adua- | na de la Capital, y que ésta lo pasó a la Oficina de Sumarios a a sus efectos; que el sumario administrativo se ha instruido por la respectiva oficina, bajo la dirección del administrador de a Aduana, señor Calvo; que Vergés a fs. 51 y 53 solicitó del administrador se sirviera tomar declaración a Pablo Ramallo, José — Mora, José Silva y Casimiro Pintos, lo que así se hizo, fs. 51 vta. 1 a fs. 56, fs. 63 vta. a fs. 70; Que a fs. 121, Vergés pidió fuesen 3 interrogados el patrón de la balandra, Manuel Herrera y el ma- á rinero de la misma, José Machado. :

EL

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-275

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