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Fallos: 120:269 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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y .. DE JUSTICIA DE LA NACION 20 que habiéndose procedido a la detención de la balandra Libre 4 Pensador en razón de las circunstancias que se mencionan en el a parte Ce fs. 1, se encontraron a su bordo la cantidad de 43 far- a dos de s:derías que no estaban documentadas en forma alguna, E mercadería que según lo afirmó en un principio el patrón de es- y ta embarcación la habia recibido del vapor Solis en el punto de- 4 nominado Amarradero del Paraná Guazú para ser conducida a Montevideo mediante una remuneración que debía hacérsele. | Que apelado por las partes interesadas el referido fallo administrativo, los apelantes Guiliani y Herrera expresaron sus ' agravios a fs. 222 y 236, respectivamente, pidiendo la declaración de nulidad del fallo recurrido, fundados: 1." en que el pro- | ceso se basa en un procedimiento ilegal e inconstitucional, por cuanto el vapor Solis fué apresado estando en marcha para el Paraguay contra la disposición expresa del art. 889 de las orde- a nanzas de Aduana, habiendo sido detenida también la balandra ; Libre Pensador en circunstancias análogas, esto es, mientras iba | navegando; 2° en que no ha existido denuncia hecha en debida forma, y 3.° en que los jefes superiores de la Aduana a quienes :

se les ha adjudicado las multas impuestas en el fallo condena- :

torio han intervenido en el sumario; solicitando finalmente la :

revocatoria del fallo apelado fundados en las consideraciones y de hecho y de derecho que se aducen en los referidos escritos de 1 expresión de agravios y alegatos respectivos. "| | Y considerando: 1 Primero: Que habiéndose opuesto como defensa la nulidad y del fallo administrativo según se acaba de establecer en los re- a sultandos, corresponde tratar ante todo esa cuestión. x La primera causa de nulidad se basa en el art. 889 de las si Ordenanzas de Aduana, según el cual, ningún buque munido de E sus papeles en buena y debida forma, podrá ser detenido en su "i marcha bajo pretexto de percepción de impuesto o de visita de e.

su cargamento. Como se vé esta disposición prohibe la detención h:

de los buques que estén munidos de sus papeles en buena y de- ñ bida forma, lo que interpretado a contrario sensu, lleva lógica- "

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-269

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