a SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES A Suenos Aires, Junio 12 de 1913.
A Y vistos en los recursos de nulidad y apelación acordados 2 fs. 671 via., 672 vía., 674 y 676 vta.
i Y considerando respecto del primero:
A Que la parte de Herrera sostiene que el sumario adminisE trativo es nulo por las siguientes razones: 1. Porque falta e! r parte de denuncia en las formas prescriptas en los artículos 1039 y 100 de las Ordenanzas; 2." Porque el verdadero denunciante O enesta causa es Gerónimo Brentons que no presentó la denuncia en la forma ordenada en el art. 73 de la ley de Aduana; 3." E Porque el sumario se ha instruido bajo la dirección e intervenN ción inmediata de los señores Garcia y Vergés, a quienes la senE tencia adjudica las multas impuestas; y 4.° Porque el señor Ver- E gés ha ocultado un acta importante levantada a bordo del PresiO dente Roca, poco después del apresamiento de la balandra Libre E Pensador y porque ha traido al sumario cuatro testigos falsos "con plena convicción y conocimiento de la falsedad con que de — bían producirse esos testigos.
E El documento que sirve de cabeza a un sumario administraRe tivo por infracción a las Ordenanzas de Aduana es la denuncia en forma, que puede ser presentada por un particular o por un "empleado público, conforme lo determinan el art. 73 de la ley de Aduana y los artículos 1039 y 1040 de las Ordenanzas, X Ahora bien, el recurrente Herrera sostiene que el sumario administrativo es nulo porque falta el parte de denuncia del UO particular, de que trata el art. 73 de la ley de Aduana, y porque en los presentes autos el verdadero denunciante es don Geró nimo Brentons, quien no ha formulado su denuncia con sujeE ción a! art. 73 citado.
Es indudable que en autos no aparece denuncia en forma h
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:274
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