trata. Ese transbordo clandestino, sin permiso de la autoridad aduanera se ha practicado en violación del art. 927 de las Orde-— nanzas de Aduana; y la Suprema Corte ha declarado que el ° transbordo de mercaderías de un buque a otro, sin permiso de la Aduana, es un hecho calificado de contrabando, y penado con la pérdida de los efectos o de su estimación; tomo 2.° pág. 373 Según el art. 890 de las Ordenanzas, ningún buque podrá fondear en puerto no habilitado, ni atracar a otros lugares de la costa de la Nación, que los exclusivamente permitidos para las operaciones de carga y descarga, bajo la pena de comiso de los | artículos 1023 y 1024. :
Herrera sostiene que su buque no ha podido ser detenido, esto es, que tenía derecho de navegar libremente; sin embargo, el art. 892 de las Ordenanzas establece que cuando un capitán o conductor de un buque sea acusado de haber intentado o hecho :
un contrabando o defraudación en los rios interiores de la Re- 4 pública no podrá invocar la libertad de navegación para ponerse al abrigo de los procedimientos correspondientes contra las :
mercaderías que se quiso importar o exportar fraudulentamente. " De lo expuesto resulta que el apresamiento de la balandra | Libre Pensador no ha sido ilegal. | Partiendo de esta base es inaplicable al caso sub judice la - doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia en su senten- | cia registrada en el tomo 46 pág. 42 , por cuanto el caso fallado ñ versaba sobre procedimientos practicados contra prohibiciones E de la ley, lo cnal no ocurre en el caso de que en autos se trata. 2. Que si resulta debidamente comprobada la infracción —- i consumada por la balandra Libre Pensador, no puede afirmarse 2.
lo propio respecto al vapor Solis. E El capitán de dicho buque y su tripulación niegan terminantemente que hubiieran transbordado mercaderias 2 'a balan- E dra Libre Pensador y el patrón de ésta, que en un principio afirmá que el Solis le entregó los efectos secuestrados, posteriormente declara que no puede afirmar que el vapor Solis apresado sea el que le hizo la entrega. En todo caso la afirmación de — Herrera y Machado, por terminantes que fueran no podrían
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:279
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