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Fallos: 120:272 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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r ' ma FALLOS DE LA CORTE SUPREMA U E —— dijo én un principio habia recibido el transbordo, tal recÉ ficación no puede modificar en nada su situación legal ni la .

Ly responsabilidad en que ha incurrido al haberse prestado a la F realización de un hecho delictuoso, ya sea que la mercaderia :a y obtuviera del vapor Solis o de cualqier otra embarcación.

La Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo 2.° pág. 373 ha declarado que el transbordo de mercaderias de un buque a otro es un hecho calificado de contrabando.

Que por consiguiente, habiéndose procedido legalmente a la detención de esta balandra como se ha demostrado en el considerando tercero y habiéndose consumado el transbordo en aguas de jurisdicción argentina, se ha incurrido en las penas decretadas en los artículos 1023, 1024, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana.

Sexto: Que en lo que respecta a la intervención que se imputa al vapor Solís en el hecho denunciado, si bien los antecedentes de este asunto permiten sospechar que éste no ha sido ajeno al mismo, cabe observar, que los elementos de prueba acumulados en este proceso no son tan terminantes ni categóricos que permitan fundar legalmente en su contra una sentencia condenatoria. Toda la prueba que se invoca por la acusación consiste en las declaraciones de Manuel Herrera y José Machado, patrón y tripulante de la balandra Libre Pensador que corren a fs. 6 a fs. 11; la de los testigos Pablo Ramallo, José Mora, Casimiro Pintos y José Silva que declaran a fs. 51 vta., 54, 63 vuelta y 67.

Ahora bien, el testimonio de Herrera y Machado carece de valor lega! porque, aparte de haber éstos rectificado sus primeras declaraciones, como consta a fs. 57 vta., no podrían ser testigos sino para simples indicaciones y al solo objeto de la indagación sumaria por ser cómplices en el delito, según lo establece ; e! art. 276, inciso 7.° del Código de Procedimientos en lo Criminal, Las declaraciones de los demás testigos mencionados no pueden tampoco hacer plena fe en este juicio por no haber prestado el juramento establecido en el art. 296 del citado código,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-272

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