requisito que, como se desprende del art. 307, inciso t.°, es necesario, para que sus dichos merezcan entera fe. :
Que además, y como resulta de las diligencias practicadas durante e! perfodo de la prueba de que informa el segundo cuerpo de autos, no ha sido posible obtener la comparencia de estos testigos por no haberse conseguido dar con sus paraderos, no y obstante las reiteradas citaciones y averiguaciones hechas por la policia marítima. A Esta circunstancia que ha impedido que esos testigos se ratificaran ante este juzgado con las formalidades de ley, unida al hecho comprobado en autos de haber manifestado el sujeto Gerónimo Brentons, interesado en este asunto, que estos testigos :
habian sido presentados por él, que eran amigos suyos y le debían servicios pecuniarios, despojan a sus dichos de todo va'or legal. (Véanse declaraciones de Ricardo Lara, Adolfo Airotti, Eusebio Rodriguez y del doctor Antonio Giménez Pastor de fojas 114 a fs. 129). 1 Que por consiguiente, aplicando a este respecto, el criterio :
estricto con que debe apreciarse la prueba de cargo, y de acuerdo ] con el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, co- + rresponde declarar que la intervención del vapor Solis en el hecho que se le imputa, ha quedado improbada. 3 Por estos fundamentos, fallo confirmando con costas la A sentencia apelada de fs. 188 en cuanto ella declara el comiso de la mercaderia encontrada en infracción a bordo de la balandra — Libre Pensador e impone a ésta una multa igual al valor de esa mercadería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1023 y — 1024 de las Ordenanzas de Aduana y revocándola en la parte 1 que impone multa al capitán del vapor Solis, quedando en estos términos reformada la sentencia recurrida. ' ES Notifíquese con el origina!, repóngase el papel y en oportunidad devuélvase. % Miguel L. Jantus. :
r
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos