Mm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente a la conclusión de que tal detención sería permitida en los casos en que un buque no navegara con sus papeles en forma, En el presente caso se ha procedido a la detención de la balandra Libre Pensador por haberse encontrado a su bordo una cantidad de mercaderia cargada clandestinamente, que no estaba documentada en forma alguna. y se ha procedido al apresamiento del vapor Solis por pesar sobre él la imputación grave de haber transbordado la mercadería que se encontró en el Libre Pensador. En tales circunstancias el procedimiento empleado estaría implicitamente autorizado por la misma disposición en que se han fundado los apelantes, Pero si alguna duda pudiera existir al respecto, ella desaparecería por completo ante el texts claro y expreso del artículo 892 de las mismas ordenanzas, que dice: "cuando un capitán o conductor de un buque sea acusado de haber intentado o hecho contrabando o defraudación en los rios interiores o costas de la Nación, no podrá invocar la libertad de la navegación para ponerse al abrigo de los procedimientos correspondientes contra su percona ni contra las mercaderias que se quiso importar o exportar fraudulentamente", La nulidad fundada en esta causal, es pues completamente improcedente porque la detención de esos buques se ha operado legalmente, en virtud de estar sindicados como autores de un contrabando o infracción realizados en jurisdicción argentina.
Segundo: Que es igualmente inconsistente el argumento que se aduce, de no existir en este caso denuncia en debida forma, pues el parte de fs. 1 pasado por el inspector señor Vergés satisface, a juicio del suscripto las exigencias del art. 1040 de las Ordenanzas de Aduana desde que en el se explican claramente todas las circunstancias del hecho préviamente constatado. Por otra parte, esta disposición legal ni ninguna otra establecen la nulidad del procedimiento administrativo en los caso:
en que el parte no indicara todas las circunstancias prescriptas.
Los apelantes sostienen, además, que el verdadero denunciante del hecho ante la autoridad superior aduanera ha sido el sujeto llamado Gerónimo Brentons y que esa denuncia ha debido hacerse por escrito como lo prescribe el art. 73 de la ley de
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:270
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