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Fallos: 120:276 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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e NALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 Suponiendo que las diligencias practicadas a solicitud de O Vergés no sean autorizadas por ley, resultarian nulas y que por E 4anto, no deberían tomarse en consideración al resolver el caso; FO pero su ineficacia no induciría la nulidad del sumario practicado por la autoridad competente.

a El señor Garcia no aparece interviniendo en las diligencias E propias del sumario.

a Sostiene también el recurrente que el sumario es nulo porE que Vergés ha ocultado un documento y porque en la causa han O declarado cuatro testigos falsos.

E La ocultación de documento puede constituir un delito,.en- - - " Mo el peor de los casos y por cuya comisión -Vergés podría ser pera > seguido; las decláraciones de cuatro testigos falsos, autorizarian E que no se tomaran en cuenta sus dichos, aparte de las responE - sabilidades pen.les en que pudieran incurrir; pero esas circun"E tancias no anulan por sí mismas e! sumario.

P Finalmente, debe tenerse presente que la resolución admiE nistrativa no causa instancia; Que elevado el sumario al juez E federal, éste. somete lo actuado a su jurisdicción y que ante él E pueden y deben subsanarse todos los vicios del sumario admiE mistrativo, correspondiendo la eliminación de todo lo que conE tenga de repugnante a la ley.

É De todo lo expuesto resulta que el sumario administrativo no es nulo y que, en consecuencia, no es procedente el recurso F — de nulidad. Con tanta mayor razón, cuanto que ante el inferior se ha tramitado la causa con arreglo a derecho y se ha dictado E la sentencia de acuerdo con las formas y solemnidades de ley, E art. 509 Código de Procedimientos Criminales.

E Y considerando en cuanto al recurso de apelación :

E 1.° Que según el parte de fs. 1 y 2, el empleado de Aduana É J- P. Vergés, a bordo del remolcador Presidente Roca, naveganE do aguas abajo por el río Paraná-Guazú, vió una balandra, la E alcanzó y le hizo señas para que se detuviera. Una vez atracada E a balandra, preguntó Vergés al patrón por su nombre, mercaderías que conducía el barco y documentos correspondientes que justificaran su procedencia y destino; Que el interpelado con- :

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-276

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