- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E, constituir prueba legal contra el Solis. Art. 276, inciso 7, Cóligo E de Procedimientos Criminafes., Por otra parte, las declaraciones de Ramallo, Mora, Pintos y Silva, fs. 51, fs. 54, fs. 63 y fs. 67, prestadas, ante la Aduana, mo tienen fuerza probatoria, Ellas han sido terminantemente rechazadas por los acusados, como falsas y por haberse prestado sin juramento ante la autoridad aduanera, habiendo pedido "insistentemente que se trajeran a esos testigos a declarar ante la O atitoridad judicial, quedando sin resultado las diligencias practicadas al efecto.
Ke Todas estas circunstancias hacen que dichas declaraciones no tengan valor alguno, No habiendo, pues, prueba legal contra el vapor Solis coh rresponde su absolución. 4 N 3" Que no es del caso imponer las costas en la forma que e! capitán del vapor Solis lo solicita en su apelación, por cuanto no É se ha procedido contra él con mala fe, ni se ha formulado acuE sación temeraria, desde que, de acuerdo con las constancias del sumario administrativo, hubo motivo razonable para suponerlo E autor del transbordo de la mercadería encontrada en la balanEo dra Libre Pensador.
e Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foE jas 663, se confirma, con costas.al apelante Manue! Herrera. — Notifíquese, devuélvase y repúngase el sellado ante el inferior.
«Angel Ferreira Cortés. — Angel e D. Rojas. — Juan A. García.
E — Agustín Urdinarrain, — É Daniel Goytía,
É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Alres Pebrero 11 de 1915.
1 Vistos los de! recurso deducido por don M. Herrera contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital, en los autos seLa guidos contra él por infracción a las Ordenanzas de Aduana.
E ue
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-280
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos