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Fallos: 120:271 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Aduana. Tal circunstancia no podría producir como consecuencia, la nulidad del fallo apelado, porque como se ha dicho existe una parte que satisface los extremos de la ley, pudiendo influir tan sólo en lo relativo a los derechos que pudieran corresponder en el comiso y multas decretadas.

Tercero: Que la tercera causal de nulidad resulta también improcedente, pues de las constancias del sumario no se desprende en manera alguna que en la instrucción de éste hayan intervenido las personas interesadas en los beneficios del comiso. El proceso se ha tramitado de zcuerdo con lo dispuesto en los artículos 1053 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana y las notas pasadas por el inspector de Aduanas no han podido tener influencia a'guna en la decisión de este asunto, como no ha podido tenerla tampoco el hecho de que el autor del parte haya presentado testigos. Corresponde al tribunal examinar el mérito de la prueba producida en el momento de dictarse el fallo.

Cuarto: Que en consecuencia, del estudio de este asunto no resulta que se hayan violado reglas esenciales del procedimiento y corresponde por lo tanto, declarar la improcedencia de las excepciones de nulidad deducidas.

Quinto: Que examinadas las causas de nulidad en la forma establecida en los precedentes considerandos corresponde entrar al estudio del fondo de este asunto para determinar la intervención que han tenido en el hecho denunciado la balandra Libre Pensador y el vapor Solis.

De su declaración de fs. 6 y demás constancias de autos resulta plenamente comprobado que don Manuel Herrera patrón de la balandra Libre Pensador recibió a su bordo durante la noche del dia 10 de Marzo de 1906, en las costas del Paraná Guazú la cantidad de cuarenta y tres fardos de sederías que no estaban documentadas en forma alguna; que esa mercadería estaba oculta en la bodega del buque y no fué ni siquiera manifestada al inspector Vergés al ser interrogado por éste sobre las mercaderías que conducía.

Que si bien, en su declaración de fs. 57 vta., ha rectificado Herrera su primera exposición en la parte re'ativa al buque de

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-271

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