DÉ JUSTICIA DE LA NACION 205 Que un pronunciamiento de tal naturaleza, basado sobre :
hechos, es ajeno al recurso extraordinario. (Fallos, tomo 62 pág. 274 y otros).
Que la responsabilidad civil de la Nación por los abusos de autoridad imputados al ex comisario Gamboa, ha sido. desestimada, aplicando lo dispuesto por el art. 43 del Código Civil; y este pronunciamiento, por sí solo, no da lugar al recurso extraordinario de que se trata (art. 15, ley 48). Fallos, tomo citado, pág. 279 y otros).
Por lo expuesto se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese original y devuélvase.
A. BERMEJO. — NICANOR G..DEL SoLar. — M. P, Daraer, — D. E. PALacio,
QNUSA IV "A
t Don Juan Turcatti en autos con Tembolini y Pérez, sobre usurpación de patente. Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley y 48, contra una resolución que no desconoce la validez y efi- :
cacia de la patente del apelante dentro de los límites que le y acuerda la ley, y que, por el contrario, reconoce la validez de dicho título, y Caso: Lo explican las piezas siguientes: | A 1 a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:265
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