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Fallos: 120:268 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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2.° Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, en un caso en que, discutida durante el juicio la inteligencia de disposiciones de las ordenanza y de la ley de Aduana, la sentencia apelada es contraria a lo sostenido por el recurrente.

3" No alegándose haber mediado violencia o intimidación, no es ineficaz una confesión, por la circunstancia de haber sido ella prestada hallándose incomunicado el procesado y sin la asistencia de su defensor.

r 4." Comprobado el hecho en que consiste la infracción, en el caso, el transbordo clandestino de los efectos, sería contrario, a los principios generales en materia de procedimientos que aquélla quede impune por irregularidades en el proceso.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL ,
Buesos Aires, Septiembre 27 de 1911.

Y vistos: Estos autos seguidos por don Manuel Herrera, patrón de la ba'andra Libre Pensador" y don Mercurio Giuliani, capitán del vapor Solis (hoy su esposa y heredera, doña Teresa Bruno de Guiliani), apelando de una resolución de aduana, de los que:

Resulta:

Que por la resolución administrativa- de fs. 188 a 194 se ha declarado caídas en comiso las mercaderías motivo de este sumario, que fueron encontradas ocultas en la balandra Libre Pensador, aplicándose además una multa igual al valor de esa mercadería tanto a la referida balandra como al vapor Solis.

Que esta resolución se funda en la denuncia de fs. 1 y demás constancias del sumario administrativo de las que resulta

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-268

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