—-.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA solicitó en compra. Los perjuicios por culpa del mismo que los padece, no impone responsabilidad a'guna al Gobierno. Principio jurídico establecido en el art. 1112 del Código Civil.
Considerando: en cuanto a los perjuicios por abuso de autoridad imputada al ex comisario, que según el art. 43 del Código Civil, contra las persona. jurídicas no prospera la acción de daños y perjuicios emergentes de delito, que dice ejecutados por un empleado dependiente de la persona jurídica. (Véase el fallo de la Suprema Corte, inserto en el tomo 78 pág. 371 , y los fallos citados en éste; tomo 96 pág. 336 y tomo 106 pág. 355 ).
Por estas consideraciones, y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 118.
Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas ante el juzgado de origen.
J. N. Matienzo. — Angel Ferreira Cortés. — Daniel Goytía. — E. Villafañe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 11 de 1915.
Vistos y considerando:
Que el recurso expresamente interpuesto a fs. 135 y concedido es el extraordinario de los artículos 6", ley 4055, y 14 de a número 48; y en tan concepto corresponde examinar la sentencia apelada. , Que no se ha manifestado discrepancia entre actor y demandado acerca del alcance y de la inteligencia del decreto de y de Mayo de 1900, creando la Colonia Choele-Choel ; y la resolución recurrida se basa en el hecho de no haber el apelante afirmado ni probado, que solicitara del Gobierno, en el plazo señalado por el art. 6 tle dicho decreto, la compra del lote de tierra a que se reficre la demanda.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:264
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