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Fallos: 120:263 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1914.

Vistos estos autos seguidos por Manuel Arévalo contra el Poder Ejecutivo Nacional, y Considerando:

Que la presente demanda contra el Gobierno de la Nación, por indemnización de daños y perjuicios, la funda el actor en los siguientes hechos: porque el Gobierno no le dió preferencia en la adquisición y título del lote 13. sección VI, de la Colonia ChoeleChoel, al cual dice el demandante tenía derecho porque estaba en posesión del terreno y había hecho mejoras, cuando fué practicada la mensura y división de la Colonia, que no obstante esta situación legal, ha sido adjudicado en venta el lote a otra persona. También e ha ocasionado perjuicios los abusos de autoridad del comisario en aquel tiempo, don Mariano Gamboa.

En cuanto al primer — fundamento: el decreto del Gobierno Nacional, creando en Mayo 9 de 1900 la Colonia Choele-Choel, establece en el art. 6" "que los actuales pobladores de la Isla tendrán preferencia para la compra de los lotes rurales y urbanos, a cuyo fin se fija el plazo de seis meses para su presentación, a contar desde la aprobación de la subdivisión; vencilo éste, los lotes que resten se enajenarán a! primer solicitante".

El demandante no afirma en la demanda, ni ha probado e estos autos, que se hubiese presentado en alguna época ante el Gobierno solicitando comprar el lote que ocupaba; por tanto el Gobierno ha usado del derecho que le acuerda la ley de tierras y lo dispuesto por el mismo decreto transcripto, de vender 1 lote a otra persona que lo ha solicitado en compra, después de vencido el plazo.

Es, pues, por culpa imputable a! mismo actor, que el Go- .

bierno no le adjudicó el lote ocupado, y lo vendió a otro que lo

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-263

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