200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA LU E Que una vez en libertad supo que su campo había sido vendido por Gamboa, trasladándose entonces a la Capital Feder, para poner en conocimiento de las autoridades superiores los atentados y vejámenes que se llevaron a cabo contra su persona.
Relata luego el poco resultado de dos expedientes qu: inició en los ministerios del Interior y Agricultura.
Que tiene el derecho de hacerse resarcir por el demandado los daños y perjuicios que 'e ha ocasionado el proceder ilegal de la Oficina de Tierras y Colonias, que a pesar de sus pedidos no le daba posesión.
Que a pesar del art. 16 de la ley de tierras que dice: "En 1 sucesivo la ocupación de tierra fiscal, no servirá de titulo de preferencia para su adquisición". Como esta ley fué dada en 1903, debe suponerse que antes se reconocia lo contrario, y que por lo tanto Arévalo, aunque no tuviese la posesión tenía derecho a ser preferido, pues por el transcurso del tiempo estab:
debidamente purgada. Art. 2473 y 2479 C. C.
Se hace vna serie de cargos a la Oficina de Tierras y Colonias y se recuerdan los artículos 1073, 1075, 1074 C. C.
Como no sería justo se desalojara a otro, creándo'e igua! situación, transa por una suma de dinero equivalente al daño y perjuicios producidos estimándola en treinta mil pesos moneda nacional, no teniendo inconveniente en que se disminuya.
Corrido traslado de la demanda fué contestada come sigue:
Que en los expedientes administrativos 4796 (A). 1908 y 6858 A) 1907, consta efectivamente que en 1902 cuando el agrimensor Echeroni hizo la mensura de la Isla Choele-Choel, el señor Arévalo ocupaba el lote a que se refiere la demanda, pero que también consta por las inspecciones posteriores que el lote estaba desocupado, no figurando Arévalo en los libros de la Contaduría de la Oficina de Tierras y Colonias como concesionario de lote alguno de dicha Colonia, razón por la cual la oficina la concedió en venta a F. Pasegui.
De donde resulta, dice, que si el señor Arévalo tuvo algún derecho lo perdió por abandono, y el Gobierno no tiene por qué
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:260
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