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Fallos: 120:261 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 261 responder por los actos arbitrarios de que fué victima de parte del comisario Gamboa.

Que aunque la Oficina de Tierras y Colonias hubiese cometido con el señor Aréva'o alguna injusticia, cosa que no consta en ninguno de los expedientes que ha tenido a la vista, el Gobierno Nacional no seria tampoco responsable por los daños y perjuicios, según el art. 43 C. C. y la uniforme jurisprudencia de la Corte Federal. (T- 52, pág. 371, y tomo 78, pág. , Abierta la causa a prueba, ésta se produjo según certificado del actuario a fs. 110, y Considerando :

Que el testigo Echeroni niega haber dado la posesión a Aré= valo por no estar autorizado para ello, Que ninguno de los testigos afirma conocer este hecho. Al contestar en efecto a la pregunta 4", de los respectivos interrogatorios, formulada así: "Si saben y les consta que don Manuel Arévalo fué puesto en posesión de este lote de tierra por el ingeniero Echeroni, quien obraba por orden del Gobierno de la Nación", contestan uniformemente que no saben. Martinenghi fs. 78: Moyano fs. 80; Trincheri fs, 8o vta.; Derthe fs. 81; Disanelli fs. 83.

Que cualquier posesión anterior a que alude la parte actora por sus trabajos y mejoras la perdió irremisiblemente por e! abandono que hizo según el art. 2452 C. C.

Que este abandono consta en los expedientes traidos a prueba del Ministerio de Agricultura, como también que los trabajos eran bastante deficientes y precarios, Que las razones que da la parte actora para justificar el abandono que hizo no pueden ser imputables al Gobierno Nacional, tanto menos, cuanto que, consta en uno de los expedientes traidos a prueba que el señor Aréva'o fué condenado por les siones a siete meses de arresto, Aceptar que las consecuencias de la inconducta de Arévale

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-261

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