DE JUSTICIA DE LA NACION . 325 co La Crónica avocándose el conocimiento de la causa, a cuyo efecto se oficiará al jury, haciéndole saber esta resolución a los efectos de ley. Transcribase, hágase saber y publiquese. — 1.
Robin, — Ante mi: Ramón Vergara.
SENTENCIA.DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA RIOJA
La Rioja, Agosto 26 de 1913.
Y vistos: En relación los recursos de avelación y mlidad interpuestos por el señor Elias Burlciman del anto del inferior de fecha Marzo 7 del presente año que corre de fs. 75 de los autos caratulados: "Querella por delito de imprenta contra La Crónica, por el cual se reconoce la competencia del jurado para conocer en el referido juicio, informe por escrito producido en esta instancia ; y Considerando :
1 En cuanto al de nulidad: Que del exámen de estos autos resuta que el procedimiento observado está arreglado a derecho, no existiendo por ctra parte vicios o defectos que produz- , can nulidades de la naturaleza de aquela que deba el tribunal declararlas de oficio.
2." Que el auto recurrido está motivado desde que el infe-— °, rior acepta las razones dadas en la resolución de los jurados, acta de fs. 61 a 62 no hallándose violada ninguna disposición legal. Tít. III, Cap. 11, Código de Procedimientos en lo Criminal.
En cuanto al de apelación: 3." Que el jurado de imprenta no ha quedado suprimido si se tiene en cuenta lo preceptuado 4 por el art. 528 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que establece que los delitos de injuria y calumnia serán juzgados conforme a las disposiciones del Tit. IV, Capitulo 1, Có- | digo citado. | 4 Que la existencia del jurado es indiscutible, dentro de Y nuestra legislación, si se tiene en consideración lo dispuesto al
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:245
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