E: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e de los delitos comunes de calumnia e injuria y para cuya comie sión haya servido de vehículo la prensa. La reputa, pues, un 3 mero instrumento y no el elemento constitutivo del delito; es su F órgano, es el medio de que se vale el delincuente. Esto no priva e en manera alguna a las provincias de la facultad que tienen pa- r ES ra calificar, tales por cuales abusos de la libertad de la prensa, | como pasibles del juicio de imprenta. Pueden, en cualquier moÉ mento dictar una ley, que así los declare, sin por ello tener fa cultad de invadir el campo de acción de la ley de fondo. Por la E misma razón que son delitos excepcionales, los de imprenta, deben también ser excepcionales los casos en que los abusos de imprenta salgan de esa excepción y por lo tanto de la acción "de la justicia ordinaria, En el caso que el delito ha sido tometido por un agenciero o por un publicista que inserta su articulo e":
un espacio comprado al periódico o diario, desempeña un papel de simple intermediario, Ofrece a sus lectores, en secciones perfectamente demarcadas, sus informaciones generales, sus articulos editoriales, su campo neutral y sus avisos. Ofrece un block o legajo, lleno del material, ya de redacción, ya obtenido en su carácter de empresa comercial, Consultando por otra parte el fin que persigue una publicación cualquiera, nos encontramos que ella responde a los fines de luero; es una empresa que luera con el producido de la venta de su espacio, Pero desaparece en el caso presente la responsabilidad del vendedor de segunda mano o por consignación que encontramos en las leyes de fondo, puesto que, el editor de una publicación, no puede entrar a estudiar a fondo el artículo o el aviso que se le lleva al mostrador, para aceptarlo o no. Le basta tan sólo que no sea ofensivo a la mora! y buenas costumbres, ni subversivo del orden público, y que vaya en una sección dentro de las cuales no's: .
hace responsable y en las que se debaten asuntos de orden per- N sonal o privado. Como no existe la censura, poco le interesa «, e sea o no injurioso o calumnioso el escrito, le basta, pues, una re» tribución buena. No sale del orden privado ni deja de ser un delito común, por más que se salga de la prensa, como medio.
En el otro supuesto, es decir cuando la publicación se ha hecho
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:242
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