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Fallos: 120:240 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E E les, debe su juzgamiento caer bajo la acción de la justicia ordiE naria.

2.° Que la ley que autorice una extensión de la jurisdicción ú común, dándola a otra especial, como seria la de imprenta, no existe, por no estar en vigor la ley del 77, que fué derogada por el art. 643 del Código de Procedimientos en lo Criminal, hoy E vigente. Que las disposiciones de la ley del 77 para los de'itos de imprenta, no forman una ley especial dentro de la misma, sino simplemente un título de ella y que donde la ley no distingue, intérprete ni el juez no deben entrar a distinguir, 3" Que tratándose de delitos comunes las provincias no pueden legislar respecto a ellos siendo que están regidos por e! Código Pena!. Que esa facultad es de la ley federal, 4." Que tenemos una curiosa situación en esta materia: una 5 Jey que indica la formación del tribunal y que señala las penas, mientras nos falta la que debe calificarlos y ante semejante situación, es preferible la licencia de la prensa, antes que amordazamiento.

5" Que es oportuno el término para detlucir la excepción fundándose en los artículos pertinentes de C. C. de P. P. y en la semejanza de situaciones de juicio ordinario y de los de imprer'ta. Termina pidiendo el juzgado, se declare competente y libre oficio inhibitorio a que se refiere el art. 472.

6." Que a fs. 11 y vta. el señor agente fiscal evacña una vista aconsejando, no se haga Jugar a la excepción y diciendo de desacatos o faltas de respeto al superior, y Considerando :

1. Que para entrar en un estudio detenido de este punto, se hace necesario una ojeada ligera, respecto a las doctrinas ststentadas por los autores, respecto al concepto del delito de im- .

prenta. Según ellos, o es un de'ito sui generis, o es un delito común, o es un delito mixto? Los eclécticos, o sean los últimos, que ven unas veces un delito común y otras un delito sui generis en los de imprenta, argumentan, que hay momentos que en la

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-240

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