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Fallos: 120:243 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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en el cuerpo del diario o periódico, entonces si debe reputarse el 3 delito como de un carácter sui generis: cambia la naturaleza del Y delito que se comete, desde luego que no es tal o cual persona la a | que se dirige al público lector, sino la entidad impersonal que | | interpretando el pensamiento general lo refleja en sus columnas y lo lanza a la circulación, llevando el mayor o menor convenci- 4 miento al público: Entonces interviene de cuerpo entero, si fuere a permitido decirlo, la entidad impersonal ya recordada, el cuarto | poder del Estado como se lo ¡lama vulgarmente y cuyo poder radica en su mayor circulación y en la autoridad moral de que p goza ante la sociedad que lo recibe. Considerados desde estos puntos de vista los delitos de calumnia e injurias en que sea to- :

do como medio la prensa, llegamos a la conclusión de que, | ecléctico o intermedio o mixto, como quiera llamársele, es el que mejor consulta los intereses jurídicos debatidos; intérprete más 4 acabadamente las leyes, satisfaciendo cumplidamente las aspira- a ciones de la legislación de fondo y forma, puesto que les ofrece " amplio y demarcado campo para el ejercicio de sus jurisdicciones. Los sistemas extremos inflexibilidad, defecto insanable, si1 y usar de la violencia o del fraude de la ley y que conduce a las E peores prácticas. Veimos el uno y el otro. El primero, que cali- 4 fica de sui generis a todos los delitos en que interviene la pren- E

para los cuales, el ojo jurídico está vedado y cuya impunidad los — rodea o quizás de aureola adornada con la bonita guirnalda de la cosa juzgada. Podria tal vez este sistema dar sus frutos en "a países de otra sangre, de otra raza y que gozan de otros medios, E mas no en el nuestro, donde aquélla nos enceguese tan fácilmen- > te... 3" Que el otro sistema extremo, o sea el que conceptúa a b

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-243

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