y 28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el apelante le asigna, la provincia de la Rioja se habría conformado con la disposición constituciona! antes citada, puesto que, a falta de una ley nacional, habría establecido el jurado para casos de delitos comunes, como se sostiene y como lo han prometido en sus respectivas constituciones varias provincias, antes y después de sancionado el Código Penal.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y lo resuelto en el fallo antes citado, so confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese con el original, repóngase el papel y devuélvase.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — D. E. Pañacio.
CAUSA LVI Caso: Resulta del siguiente:
Don Ricardo García contra la provincia de Buenos Aires, sobre posesión treintenaria, Competencia por inhibitoria Sumario: La manifestación de domicilio hecha a! otorgarse un poder adquiere especial fuerza probatoria respecto del mismo cuando el lugar enunciado como domicilio es distinto de aquel en que se otorga el poder, No habiendo uniformidad en las declaraciones de los testigos, debe Rrevalecer
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:248
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