—— 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como del resorte de la justicia común, los delitos de imprenta, 2 tampoco es aceptable. Ado'ece de los vicios y defectos que el e anterior, aparte de que, su aceptación entre nosotros iría en Pe contra de la Constitución Nacional, que manda imperativamenE te su implantación y contra la cual las leyes provinciales no puee den subsistir, aparte de que es aplicable el principio de que los E extremos son viciosos. 4" Que estudiados así someramente los F tres sistemas existentes y la falta de una ley que califique los | delitos de imprenta, desde luego que la del 77 está derogada, es y el caso de optar por uno de ellos, haciéndolo por el primerameno, te estudiado, 0 sea por el ecléctico, fundado en las razones odur cidas en el considerando segundo de este anto. 5.° Que determiN nando la ubicación que corresponde al delito acusado por el seL ñor Quiroga al señor Buslciman, este encuadra entre los que | pertenecen al fuero penal común, puesto que las injurias o calumnias que se acusan han sido vertidas en el periódico 1 /ndependiente, en la sección especial denominada Campo Neutral "y en las que, como lo dice la parte actora, se ventilan asuntos privados, 6." Que conceptuado por el subscripto en la forma antedicha el delito que se acusa, surte el fuero ordinario y es competente para conocer de la causa, sezún lo determinan las leyes procesales vigentes, 7." Que el dictámen fiscal es improcedente, por cuanto, se pronuncia sobre un punto que nadic le ha pedido opinión, como ser el de si el infrascripto debe o no dar cumplimiento a las resoluciones del Superior Tribunal, o si e'lo constituye 0 no un desacato o falta al Superior, porque los fundamentos que aduce para sostener el rechazo de la excepción, no son los pertinentes, desde luego que el art, 63 de la ley orgánica, se refiere no a resoluciones de esta indole, que no importa un rechazo de la excepción, puesto que no era oportuno su juzgamiento por el jury, sino a las que toma el jury con carácter de definitivas al fir.Jizar las causas de su conocimiento indiscutib'e.
Por estos fundamentos, las constancias de autos y no obstante el dictámen fiscal el juzgado resuelve: reconocer de st fuero el juicio entablado por el señor Quiroga contra el perióndi
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:244
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