2" El estab'ecimiento del jurado para el juzgamiento de los delitos de impresa no es repugnante a lo dispuesto por el art. 24 y concordantes de la Constitución Nacional y se hala dentro de las atribuciones acordadas a las provincias ' por el art- 105 de la misma, Caso: Lo explican las piezas «iguientes: SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CRIMINAL i La Ricja, Diciembre 6 de 192. ; Autos y vistos: La excepción de incompetencia de jurisdic- í ción interpuesta por inhibitoria por el demandado don Etías Ñ Euleiman, las constancias de autos y el dictámen fiscal corrien- a tea fs. 11 y vta, y de los que resirta: | 15 Que el acrsado se presenta a ds. 1a 5, alegando de incompetencia del tribunal que Jo juzga en el juicio de imprenta que le promoviera don Carles M. Quiroga, inadándose para E ello, en las razones de derecho que aduce, ¡lezando hasta a
CAUSA LV :
Don Carlos M. Quiroga contra don Elias Busiciman, sobre ca lumnias e injurias :x7.:das por medio de la prensa, Excepción de incompetencia, , Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48. contra una resolución de un Superior Tribunal de Justicia que declara de la competencia del jurado el conoci miento de los delitos de imprenta, habiendo sostenido el recurrente la incon
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:239
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