Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:238 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...


E FALLO DE 13 CORTE SUPREMA
U Buenos Aires, Diciembre 31 de 1914.

Vistos y considerando :

Que la sentencia apelada hace constar, con referencia al dictámen pericial del señor Adriano Dorus, que los aparatos generadores de gas acetileno "Alfa" y "Niágara" no presentan diferencias características de sistemas distintos, por lo cual entre otros motivos, se ha declarado la nulidad de la patente número 4620.

Que tal pronunciamiento basado en circunstancias de hecho no puede ser revisado en el recurso extraordinario como el presente, según lo reiteradamente resuelto.

Que es también de tenerse en cuenta lo expresado por el apelante en la memoria de fs. 144, cuando dice: "Que no han sido probados fehacientemente los hechos en que se basó el ac tor, etc." y "que siendo ia patente caduca por haber transcirrido el término por el cual fué concedida, no correspondía ya pronunciarse sobre su validez sino declarar su caducidad".

Que la litis se trabó por demanda y contestación acerca de la nulidad de la patente, y no procede un pronunciamiento sobre otra cuestión distinta, siendo de observarse que si fuera exacto lo aseverado por el recurrente respecto a la caducidad yv ser por ello innecesaria una decisión de esta Corte, la sentencit apelada quedaría firme.

Que en cuanto a la imposición de las costas, no puede ser materia del recurso extraordinario según lo resuelto en casos análogos.

Por e'lo se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese original y devnélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICAOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Darier. — D. E. Pañacio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos