to de si mandante respecto de el del actor; debiendo rechazarse la demanda con costas, La causa fué recibida a prueba produciéndose la que indica el certificado de fs. 91 y sobre su mérito alegaron los interesados en los escritos de fs. 05 y 102.
A fs. 107 el juzgado en calidad de para mejor poveer nombró un perito cuyo informe fué agregado a fs. 119.
Y considerando:
1.° De Jo manifestado por las partes y de los informes de los peritos señores Horacio Anasagasti y Miguel Olmos exp:didos en el juicio seguido por el señor Carranza contra Vaccario y otro, por falsificación de la patente de invención y azregados de fs. 6r'a 82 de estos autos, consta: a) Que don Miguel Marcet obtuvo en 1901 una patente de invención hajo el número 3222 para un aparato productor de acetileno; b) que en 1904 el señor Carranza registró la patente de su invención número 3907 para un generador automático de acetileno que «denominó "Alfa": €) que don Pedro Vaceario y otro pusieron en venta un aparato como correspondiente a la patente número 3222 bajo el nombre de "Niágara"; d) que dicho "Niágara" era substancial mente igual al "Alfa" y no correspondía al de la patente número 3222 que invocaba.
2. De la propia confesión del demandado, fs. 12 vta., y fs. 52 vta., tercera contestación, resuta que un empleado (ca rrero, según la demanda, y no contradicha por el demandado) de la casa que vendía el "Niágara, pendiente el j .icio por falsificación que ese hecho había motivado, registró la patente de invención de un aparato del género, bajo el número 4620, que según lo manifestó entonces la parte de Vaccario era "exactamente" el depositado en el juzgado bajo el nombre de "Niágara" (fs. 57 y vta.,) hecho que ha reconocido la contest:ción 2 Ja demanda en el párrafo TI de fs. 12 vta., en los siguientes términos: "El señor Vaccario que es uno de los socios de la "American Ligth Company", adoptó para la exp'otación por parte de la
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:235
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