DE JUSTICIA DE LA NACION 213 ción eran de su puño y letra. 8.° Que los últimos casos resueltos en los Estados Unidos, con motivo de la violación de los privilegios parlamentarios, enseñan que no es necesario ni de práct!ca el traer ante la misma cámara al acusado; es la comisión la «que lo hace comparecer oyendo su defensa, etc., presentando después un resúmen de todo lo obrado, como ha sucedido en el caso que consideramos, en que la Legislatura, después de oir el dictámen de su comisión, aplicó en sesión de fecha 7 del co rriente la pena de prisión ya indicada. Comentarios al art. 63, pág. 95 del Proyecto de Constitución de la Rioja, por Rafael Igarzábal y Joaquín V. González. 9.° Que dado lo establecido en las consideraciones precedentes, la orden de prisión dictada contra don Carlos M. Quiroga procede de autoridad competente y por lo tanto, con su pronunciamiento no se ha violado disposiciones de orden constitucional o legal.
Por estos fundamentos y concordantes del auto recurrido, se. resuelve: confirmarlo con costas, — art. 621 Código de Procedimientos Criminales. Inscribase, hágase saber y con los antecedentes traidos a la vista, devuélvanse. — Juan G. Carreño. — Félix Luna. — Florentino de la Colina. — Ante mí: Jacobo Corzok.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
¡ : .
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1914.
Vistos y considerando :
Que el recurso ha sido bien concedido, desde que se ha discutido ante los tribunales locales el alcance de las garantías acordadas por el art. 18 de la Constitución Nacional en las causas criminales y la decisión definitiva de dichos tribunales ha sido contraria a lo sostenido por el recurrente (art. 22 Código de Procedimientos en lo Criminal).
Que el art. 18 de la Constitución Nacional, en lo pertinente, establece que ningún habitante de la Nación Argentina, pue
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-213¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
