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Fallos: 120:212 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Fa a , TALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

e dentemente, que todo ataque llevado a las inmunidades de un diputado, tiene su juez en la Cámara misma, a estar a los términos de la disposición referida, que fija el procedimiento que de— be observarse y determina también el límite para el castigo.

Wilson en su digesto de la ley parlamentaria, número 1672, ha dicho: "En sus deliberaciones ambas cámaras son legislativas, pero cuando sus privilegios son violados su Poder Judicial se pone en acción". L. V. López, curso de derecho constitucional, pág: 182. — 5.? Que la Cámara de Diputados al proceder en la forma mencionada, no sigue un juicio propiamente dicho contra el autor del desacato, ejercita simplemente atribuciones disciplinarias que son inherentes a todas las personas que ejercen :

autoridad pública, que se aplican y se hacen efectivas contra aquellos que cometen violación de sus privilegios, o sean los derechos y poderes peculiares a la asamblea, necesarios para su independencia, conservación y seguridad, tanto respecto de sus miembros como del conjunto de la corporación. Por eso es también que el arresto decretado por el cuerpo parlamentario no puede exceder de cierto término como lo establece el mismo Wilson en el número 1674. 6." Que en materia de privilegios parlamentarios, la jurisprudencia nacional ha sido variada y confusa. En unos casos las Cámaras se han creido con facultad para arrestar y aplicar penas, en otros, han pensado que los casos de desacato cometidos contra sus privilegios debian ser llevados ante los tribunales ordinarios. La Corte Nacional de Justicia algunas veces ha reconocido la facultad de las Cámaras para castigar, otras no les ha atribuido esa prerrogativa, como puede observaise en los casos resueltos por aquel alto cuerpo desde 1864 hasta 1893 en que la Cámara de Diputados dictó orden de prisión contra el director de El Diario, señor Láinez, por violación del secreto parlamentario 7.° Que de los antecedentes traídos a vista, resulta que el recurrente compareció ante la comisión encargada de la investigación del hecho, la que le oyó al respecto, declarándose el mismo autor del suelto que la H. Legislatura consideraba violatorio de sus privilegios, y enyos originales que se encontraban en el archivo de la redac

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-212

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