CAUSA XCIX
Don Fortunato Rodriguez, contra el Banco Nacional: sobre jactancia Sumario, —Corresponde la accion de jactancia cuando por actos ó palabras se perjudica á otro, y el perjudicado por aquel que asevera que es su deudor, tiene derecho ú exigir que éste lo demande dentro de un término perentorio, so pena de ser condenado á perpétuo silencio.
Caso. — El señor Rodriguez se presentó al Juzgado diciendo:
Que la Sucursal del Banco pretende que es deudor de la suma de 1000 pesos, y sus intereses desde el 30 de Octubre de 1891.
Que en una lista remitida al Banco de la Nacion, ha hecho figurar su nombre entre los deudores morosos, y se encuentra privado de los beneficios de crédito de dicho Banco, por resolucion de su directorio, fundada en aquella lista, Que el proceder del Banco Nacional menoscaba su buen nombre como comerciante y perjudica su giro, pues en virtud de la enunciada resolucion, no sólo no puede hacer operaciones, sinó que divulgado el hecho como lo ha sido, se halla ante el público en el concepto de aquellos que faltan deliberadamente á sus compromisos,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:89
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