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Fallos: 120:176 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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— PALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Fábricas, de Comercio y Agricultura, procede el recurso extraordinario a que se refieren los artículos 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 6." de la ley 4055.

2 Los actos comerciales relativos a las fotografías y a las cintas cinematográficas son distintos en el lenguaje común y legal; de tal suerte, que otorgada una marca de comercio para estas últimas, no se puede, teniendo conocimiento de ello, emplear en el mismo destino, sin las responsabilidades de la ley, una marca idéntica que sólo comprende fotografías, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1912.

Autos y vistos: y Considerando:

Primero: Que la presente querella por uso indebido de marcas la sigue don Max Glucksmann contra Bartolomé Puppo y Angel Rodriguez Melgarejo y se refiere a las de fs. 1 número 22.247 de 28 de Diciembre de 1908, fs. 61 número 22.417 de 5 de Febrero de 1909 y fs. 122 número 22.954 de 30 de Abril de 1909, otorgadas todas como marcas de comercio, siendo las dos primeras para "cintas cinematográficas de la clase 80", y la tercera para "impresiones, carteles reclame, papeles y cartonería en general y cintas cinematográficas clases 72 y 80".

Segundo: Que, según consta en las diligencias de fs. 8 vta., 11, 15 y 18, en las fechas que median entre el 8 de Febrero y e 6 de Marzo de 1909 se embargaron en la Aduana de la capital, inmediatamente después de ser desembarcadas, las cintas cinematográficas consignadas a los querellados que en dicha diligencia se enumeran y que llevaban la marca registrada por el actor con el «úmero 22.247.

Tercero: Que según consta a fs. 101 y vta., en 26 de Abril

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-176

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