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Fallos: 120:159 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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hington, y orientan sus decisiones con espíritu ecuánime hacia la verdadera teoria constitucional, ( Véase Cooley, pág. 578, Limitaciones Constitucionales. Kent, Comentarios sobre las leyes americanas, tomo 3 pág. 537 ).

11. Que al ordenarse por el art. 26073 del Código Civil que los propietarios limitrofes con los rios o canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o canal, sin ninguna indemnización, no pudiendo hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno, en manera alguna debe entenderse que no es otra cosa que el ejercicio de un acto de jurisdicción que haga factible en todos los tiempos y bajo cualquier circunstancia los deber:s que le incumben a la Nación en todo aquello que se relaciona con la navegación y el comercio maritimo.

12. Que de no ser así, habría el legislador creado a favor de la Nación, motu propio, un titulo de propiedad sobre las playas 9 riberas de los ríos en perjuicio de derechos de terceros, lo que Ls a más de ser un absurdo como doctrina jurídica, chocaría abiertamente con la Suprema Ley de las Leyes — la Constitución; y la que como hemos dicho y visto, consagra la inviolabilidad del "derecho de propiedad.

13. Que se han producido actos de parte del Poder Ejecutivo Nacional relacionados con las riberas de los ríos, cuyo significado y alcance confirman plenamente la exactitud de la interpretación que el tribunal da al art. 2673 que .viene comentando, actos por medio de los cuales se ha reconocido explícita e implicitamente la naturaleza restringida de los poderes federales sobre el suelo de los ríos bañados por sus altas y bajas mareas y sobre sus riberas, limitándolas a la reglamentación del comercio marítimo, sin extenderlos al dominio de los mismos, Véase decreto del Poder Ejecutivo Nacional, fecha 31 de marzo de 1909, en el expediente Municipalidad del Rosario, reivindicando para si el derecho de cobrar vna taza por extracción de arena del lecho del río Paraná. Decreto del Superior Gobierno, encontrándose en ejercicio de la Presidencia el doctor Carlos Pellegri

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-159

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