Paraná para cumplir las obligaciones contraídas con la empresa concesionaria, debe abonar préviamente a sus legítimos ocit pantes el precio de los mismos, conforme a la vez con lo que se dispone asimismo en el Código Civil en su art. 2511.
Pensar en sentido opuesto, sería colocar a la Nación sobre tu carta orgánica, avance repugnante a la esencia de las institiuciones democráticas que han sido y son el ambiente de su régimen político; y con mavor razón si se piensa que las Constituciones son para los países que las adoptan, condiciones necesarias e indispensables para st existencia; aparte de que por ilimitados que sean las poderes de una Nación, ellos no pueden — como dice un constitucionalista argentino — ir más allá de los limites fijados en el orden y aplicación de las ideas por los eternos e inmutables principios de la justicia, Cuando el molinero de San Souci, respondía con tono altivo y lleno de dignidad ciudadana a un rey absoluto y omnipotente que lo amenazaba con el despojo violento de su propiedad: "Aún hay jueces en berlin", expresaba con voz profética, tal vez inconscientemente y sólo por intuición, dada su escasa cultura intelectual, el advenimiento del gran principio de la inviolabilidad de la propiedad y el cual, con el andar del tiempo y por la natural evolución de las ideas habría «le ser recogido y profesado como un evangelio por las generaciones libres del porvenir, 16. Que la última palabra sobre el punto en debate ha sido pronunciada por dos sentencias dictadas por los tribunales superiores Existe por consecuencia, jurisprudencia hecha, y que en sintesis puede condensarse en la siguiente proposición: La Nación carece de títulos fundados en la ley y en la Constitución que le confieran derechos exclusivos de dominio al suelo de los rios enbiertos por las aguas de las más altas y baja marca y sobre sus playas ribereñas.
17. Y, finalmente: Que la personería ejercitada por el doctor Carlos Silveyra que ha asumido como doble representante en este juicio, ha sido a la vez declarada por sentencia del supe
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:161 
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