DE JUSTICIA DE LA NACION 183.
ble, a fin de evitar que la contienda se decida con los elementos de juicio aportados por una sola de las partes, observo que el Juez Federal de La Plata no ha cumplido con la disposición del art. 46 de la ley de procedimientos, que ordena que el oficio de inhibitoria sea acompañado del testimonio del escrito en que se solicita, y demás piezas que apoyen su competencia, lo que permite al juez requerido examinar los fundamentos de la cuestión promovida.
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva ordenar la devolución de los autos a fin de que la contienda de competencia sea trabada en la forma que corresponda.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1914.
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, devuélvanse los autos a los juzgados respectivos para que den a la contienda de competencia la tramitación correspondiente.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D..E. Paracio,
CAUSA XXXIII
Don José Máximo Dominguez, en autos con Manuel de Olazabal sobre cobro ejecutivo de pesos. Recurso de hecho Sumario; Las sentencias pronunciadas en juicio ejecutivo no pueden
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:143
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