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Fallos: 120:112 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Que sea cital fuese la causa inicial del drama, no bien consE tatado porcierto, es evidente que Morán atacó un hombre indeE fenso, aún cuando éste lo hubiera insultado y agredido con anteE rioridad, pero en el momento del hecho Martín se encontraba E desarmado y se ofrecía a pelear a "mano limpia". No es cierto, E pues, lo que dice el reo que la víctima le apuntaba insistente y É peligrosamente determinando así la agresión con cuchillo. Según E eso los testigos están contestes en que Morán desmontándose del caballo avanzó hacia Martin recién cuando le vió indefenso, h atacándole a puñaladas.

Luego el reo que parecia sumiso y obediente mientras la víctima le amenazó con la escopeta en la primera faz del drama aprovechó la imprudente jactancia de Martin para vengarse, ata cándole cuando le vió desarmado y le ultimó con cinco puñaladas. En estas condiciones y si bien cabe rechazar la versión dada por la hija y el sobrino del extinto Martin por las tachas legales que los afectan, es forzoso concluir que las declaraciones de los testigos Molina. y Braggio aunque demuestran por parte de la víctima una agresión inmotivada al parecer y después una fatal jactancia, prueban que Morán atacó a su enemigo cuando éste :

había arrojado la escopeta ofreciéndose a pelear a mano limpia.

El delito encuadra, pues, en el art. 17, inciso 4." a de la ley 4180, pero el heridor ha abusado de la superioridad de fuerza al atacar armado a su adversario inerme y aún cuando no puede concluirse que haya obrado con alevosía ha empleado por lo menos astucia al fingir que se retiraba para atacar de súbito al ofensor cuando lo vió desarmado para vengarse de la afrenta que importaba el desafío. Corresponde, pues, aplicar el máximun de la pena establecida por la citada disposición legal.

Por tales fundamentos y la disposición legal citada, resuelvo imponer a Venancio Morán diez años de penitenciaria, accesorias y costas, Hágase saber y elévese en consulta si no fuese apelada esta sentencia. — Domingo Sasso. — Ante mí: J. N. Cisneros,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-112

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