A : d DE JUSTICIA DE LA NACION 111 para proveer de agua a la máquina trilladora, tratando de que retiraran los animales para que no la bebieran en ese momento de necesidad para la máquina. - Dice el reo que en esas circunstancias fué insultado groseramente por la víctima la que le aptw1tó con una escopeta amenazándole que si no se iba lo mataría, retirándose y volviendo con Braggio en cuyo momento fué apuntado nuevamente con la escopeta, poniéndosele la víctima como 2 diez metros de distancia, por lo que se desmontó del caballo rogándole lo dejase tranquilo porque no era hombre como para pelear con él. Que Martín sin oir razones le volvió a apuntar y fué entonces cuando el deponente sacó un cuchillo y le agredió infiriéndo'e dos o tres puñaladas, según cree, y en cuanto lo vió caer se retiró siendo detenido pocas horas después, fs. 8 vta., ratifica» ción de fs. 28 vta.
Como se ve el procesado trató de excusar su responsabilidad, pero los testigoos citados discrepan de su indagatoria, estando contestes en su última parte con la de los parientes de la vícr tima, esto es en el hecho capital de que Morán atacó y ultimó a Martín en circunstancias de que éste habia abandonado la escopeta.
Que decretada la prisión preventiva y clausurado el sumario, —el fiscal solicita praa el reo el promedio de la penalidad del artículo 17, inciso 1", capitulo 1.° de la ley 4189, y la defensa haciendo mérito de las circunstancias particulares de la causa pide —.
se imponga tan sólo el minimun de la disposición del art. 17, inciso 4" a de la precitada ley con lo que y no habiéndose producido prueba durante el plenario quedó la causa para sentencia. ' Y considerando:
Que el homicidio consumado por Venancio Morán en la persona de Faustino Martín está plenamente constatado en autos, probando acabadamente el informe de fs. 5 vta. y la partida de fs. 15 el fallecimiento de la víctima. Que según el citado informe pericial se notaban en el cadáver cinco heridas y dos de ellas mortales. :
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:111
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