DE JUSTICIA DE LA NACION : 109 formidad con lo establecido en el art. 17, inciso 1. de la ley ce reformas al Código Penal, no causa agravio a su derecho. :
Por ello y sus fundamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 76. Notifíquese con el original y devuélvase la causa al tribunal de su procedencia.
¡A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — M. P. Daracrt. — D. E. Paracio.
CAUSA XXVI
Criminal, contra Venancio Morán, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de trece —° años de presidio y accesorias legales al autor de un homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante de provocación o menaza de parte de la víctima. — Caso: To explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO -
Santa Rosa de Toay, Noviembre 8 de 1913 Vistos: Para resolver esta causa por homicidio, seguida contra Venancio Morán, quien dijo ser argentino, de veintiséis años, soltero, jornalero, domiciliado en Resultando: :
Que el 31 de diciembre del año próximo pasado, como a las | 8 a. m. en la chacra de Faustino Martín, de Miguel Cané, tuvo lugar el hecho que motiva estas actuaciones, siendo protagonis- |
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:109
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