seguidamente cuando se dió vuelta y echó a correr; que 10 cayó en ese instante, sino después cuando le hizo los otros tiros a! venirsele encima..." - | "Como se ve el procesado está conforme en que los incidentes anteriores a los disparos que hizo Salerni después de salir éste de la confitería, no le habían dado "rabia realmente", sino el acto de decirle "adiós", como burlándose, actitud que puede ser una provocación pero minca una injuria u ofensa grave calificativa del hecho reprimido en el art. 17, inciso 4-" de la ley citada Que concurre en el hecho la circunstancia atenuante de provocación y la que ha imputado la sentencia apelada, sin agravante nlguna.
Por estas consideraciones y fundamentos concordantes, s:
confirma la sentencia apelada en cuanto a la calificación legai del delito imputado pero se modifica en cuanto a la pena impuesta, la que se reduce a la de quince años de presidio, sus accesorias legales y costas. Devuélvase para su cumplimiento. — R.
Guido Lazalle. — Marcelino Escalada. — Leonidas Zavalla.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1914 Vistos y considerando : : 
Que las ofensas de que hace mérito por la defensa, no revisten el carácter de injurias graves de las que pudiera inferirse un homicidio perpetrado por provocación.
Que de las propias manifestaciones del procesado no resulta que éste hubiera sido agredido por Salerni en la ocasión en que le dió muerte, agresión que era tanto más imposible si se tiene presente que no se ha encontrado arma alguna en poder de la víctima de la que hubiera podido hacer uso y poner a su victimario en el caso de legítima defensa. — | Que, dados estos antecedentes, la pena de quince años de presidio con sus accesorias legales que se le ha impuesto, de con
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:108 
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