Con fecha 7 de Junio el actuario puso el certificado de haber vencido el término "de la prueba, señalando las fojas en que estaban comprendidas las que se habian producido.
Con fecha 4 del mismo mes, Rebollo habia presentado un interrogatorio y la lista de sus testigos, pidiendo que ellos fuesen examinados.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Junio 10 de 1872.
Habiéndose hecho la manifestacion exigida por el articulo 120 de la ley de procedimientos en el mismo dia en que espiraba el término de prueba, y por consecuencia sin la anticipacion prevenida en el artículo citado ; no ha lugar á lo pedido.
Zavaleta.
Notificado Rebollo, pidió revocatoria 6 apelacion en subsidio.
Dijo que el art. 120 de la ley de procedimientos no establece que la lista de los testigos se ha de presentar tres dias ántes de vencer el término de prueba, sinó tres dias ántes de ser examinados, y que si se le diera otra interpretacion, resultaria que el mayor término de prueba ordinaria seria de 27 dias y no de 30 .como dice el art. 92 de la misma ley.
En un otrosí dijo que habiéndose librado oficio á las autoridades de Córdoba para el reconocimiento de unos documentos, acordándose el término á razon de un dia por cada 7 leguas, pedia se suspendiese la publicacion de probanzas, hasta que se venciera en término.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:77
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