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Fallos: 12:519 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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mensual de 12,300 $ m/c. por el lapso de diez años á contar desde Mayo 15 de 1870, y con la obligacion de construir en el mismo corralon un edificio del valor de 400,000 pesos que debia quedar á beneficio del propietario, pudiendo los arrendatarios trasferir sus derechos á cual= quier otra persona, Madero y Ca dieron el corralon en subarriendo á don Armando Tourneville por el alquiler mensual de 20 mil pesos y con los mismos pactos, agregando la condicion de que en caso de no abonarse el alquiler correspondiente á un mes y de transcurrir 30 dias del mes siguiente sin efectuar el abono, Madero y C' tendrian el derecho de rescindir el contrato, quedando á beneficio de ellos todas las obras construidas por el subarrendatario.

Tourneville transfirió su contrato al Sr. D. Domingo Mendoza quien construyó en dicho terreno el teatro De las Variedades.

No habiendo pagado los dos meses de alquileres de Junio y Julio de 1872, Madero y Ca lo demandaron pidiendo se deciarara rescindido el contrato y el desalojo de la finca.

Corrido traslado, Mendoza antes de evacuarlo pidió se exhibiera por los demandantes el contrato de arrendamiento: El juez no hizo lugar. Madero y C° diciendo haber oido que Mendoza trataba de vender las obras construidas, pidieron se decretase la inhibicion de enagenarlas, por ser cosa litigiosa.

Auto del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 5 de 1972.

Como se pide, librándose el correspondiente oficio al Sr.

Juez de 1° instancia en lo civil en turno.

Uyarriza

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-519

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