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Fallos: 12:516 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ilegal el recurso deducido, y además estando fuera de tiempo, debia no hacerse lugar á él con costas.

En seguida la Suprema Corte, para mejor proveer, ordenó se agregase testimonio de la sentencia de 47 de Agosto, y que el apoderado de Acuña manifestase en el acto de la notificacion, si antes de la devolucion de los autos le fué notificada la sentencia definitiva dictada por la Suprema Corte, y si se le hizo saber la regulacion de las costas en que fué condenada su parte, y si efectivamente las pagó.

Ebbeke manifesto que es cierto que se le notificó la sentencia antes de la devolucion de los autos, que se le hizo saber la regulacion y que la pagó.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 5 de 1872.

Visto : el presente recurso de revision, interpuesto por don Pedro J. Ebbeke en representacion de don Segundo 1.

Acuña, de la sentencia definitiva pronunciada por esta Suprema Corte, en los autos promovidos por don Ciriaco Urtubey, sobro interdicto de recuperar la posesion de los terrenos denominados « Pozo de San Bernardo » en la Provincia de Catamarca, Considerando, que dicho recurso no se halla comprendido en ninguno de los dos casos que se invoca, de los espre.

sados en el artículo doscientos cuarenta y uno de la ley de procedimientos: Primero, porque segun consta del tenor de la sentencia de esta Suprema Corte, agregada en testimonio á foja once, es inexacto que ella haya recaido sobre la propiedad de los terrenos en cuestion, ú sobre cosas no pedidas por las partes; pues lo único que se ha fallado

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-516

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